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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la Zona de Piracés II (Huesca), subperímetro de secano, promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/05314).

Publicado el 05/12/2018 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I. El proyecto de concentración parcelaria de la zona Piracés II, subperímetro de secano, afecta a terrenos de la Red Natura 2000 (zona de especial protección para las aves, ZEPA ES0000291 "Serreta de Tramaced"). En consecuencia, se encuentra en el supuesto 9.1.14 del mencionado anexo.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.2, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

En fecha 2 de febrero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental incluyendo el informe resultado de la información pública del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Piracés II, subperímetro de secano, y el estudio de impacto ambiental, para que se proceda a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental.

El informe resultado de la información pública del precitado proyecto, incluye una adenda al estudio de impacto ambiental, debido a la estimación de algunas de las alegaciones presentadas por los propietarios de las parcelas a la configuración de los lotes, trazados de caminos y forma de explotar las nuevas fincas. Según se indica en la adenda, ésta no conlleva modificaciones en la valoración global del impacto del proyecto sobre el medio, pero sí un ligero incremento en la superficie de vegetación natural objeto de eliminación.

Antecedentes

En el término municipal de Piracés se han llevado a cabo dos procesos de concentración parcelaria:

- La concentración parcelaria Piracés I, declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Orden de 3 de abril de 1986, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, del Gobierno de Aragón. Este proceso abarcó la zona regable por el canal del Cinca. Con fecha 10 de abril de 1991, el Director General de Ordenación Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón aprobó el acuerdo de concentración parcelaria.

- La concentración parcelaria Piracés II, declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 108/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 226/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón. Comprendía dos zonas, una norte y una al sur, correspondiéndose esta última a la zona regable por el canal del Flumen, realizándose el proceso de concentración parcelaria y declarándose firme el acuerdo el 11 de febrero de 2008. Sin embargo, los trabajos no se extendieron a la zona norte, correspondiente al secano, pero afectada de igual forma por el mismo decreto.

Con fecha 21 de septiembre de 2006, el Director del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca, publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 2 de octubre de 2006, el aviso sobre la aprobación de las bases definitivas y el acuerdo de concentración parcelaria de Piracés II (Huesca).

Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2005, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria de la zona Piracés (Huesca).

En mayo de 2014, la Dirección General de Desarrollo Rural solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento comprensivo del proyecto. Mediante Resolución de 28 de agosto de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, determina la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Piracés II, y notifica y traslada al promotor el resultado de las consultas realizadas (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/04990).

El Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, mediante anuncio de 5 de julio de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 19 de julio de 2017, abre el periodo de encuesta del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Piracés II (Huesca), subperímetro de secano, y somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria. Al mismo tiempo, se remite el estudio de impacto ambiental, para su conocimiento y pronunciamiento, al Ayuntamiento de Piracés, Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Durante el periodo de información y participación pública, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:

- La Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que, con fecha 30 de agosto de 2017, emitió resolución relativa a los resultados de la prospección arqueológica en los terrenos afectados por el proyecto de concentración parcelaria. En dicha resolución se incluyen medidas de obligado cumplimiento que deben ser incorporadas al estudio de impacto ambiental.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio informa que, con fecha 18 de junio de 2014, durante la fase de consultas previas, el proyecto fue objeto de estudio e informe por dicha Dirección. Concluye el nuevo informe emitido, que a la vista de la documentación presentada y del análisis respecto a las sugerencias realizadas, el promotor ha considerado la gran mayoría de las propuestas realizadas por esta Dirección y por tanto no se emiten nuevas alegaciones.

- La Confederación Hidrográfica del Ebro constata que, en el estudio de impacto ambiental aportado, el promotor ha incluido los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico indicados en el informe emitido por este organismo en las consultas previas. El estudio de impacto ambiental se considera adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y que se respetará su morfología, especialmente en lo relacionado con los barrancos que discurren por la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Igualmente se deberá tener en cuenta durante la fase de explotación, el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Recuerda que, en cumplimiento del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del organismo.

Asimismo, informa que en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este organismo de cuenca. Del mismo modo, cabe advertir al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del organismo de cuenca.

En caso de realizar algún tipo de actuación en las zonas colindantes a la acequia presente en la zona de actuación, se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

Con fecha 27 de julio de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cursa consulta específica a la Dirección General de Sostenibilidad, relativa a las potenciales afecciones del proyecto de concentración parcelaria sobre el Lugar de Interés Geológico (LIG) "Areniscas de Piracés". A tal efecto, el 4 de septiembre de 2018 se recibe pronunciamiento de dicha Dirección General, indicándose que las actuaciones contempladas en dicho proyecto no comprometen la conservación del mencionado LIG, siendo compatibles con las finalidades de protección del mismo, y no representando peligro actual o potencial, directo o indirecto, ni para el Lugar, ni para sus elementos o valores.

Finalmente, según la Dirección General de Desarrollo Rural, de todas las alegaciones presentadas al proyecto de concentración parcelaria, desde el punto de vista ambiental, sólo debe señalarse la presentada de forma conjunta al estudio de impacto ambiental. En concreto, hace referencia a la superficie de vegetación natural a conservar y susceptible de ser eliminada con la concentración, ya que muchos de los nuevos propietarios consideran posible y deseable la eliminación de ribazos con un manejo agronómico adecuado que minimice la erosión.

De la valoración de las alegaciones recibidas se derivan algunas modificaciones en la configuración de fincas, diseño de caminos y forma de acondicionar las nuevas fincas de reemplazo. Estas modificaciones se recogen en la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Piracés II, subperímetro de secano, incluida como anejo al informe del resultado de la información pública del proyecto citado.

El 24 de septiembre de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, comunicándose asimismo dicho trámite con idéntica fecha al Ayuntamiento de Piracés.

El 16 de octubre de 2018, se recibe escrito de alegaciones al documento base formuladas por la Dirección General de Desarrollo Rural. En el mismo, se realizan varias precisiones relativas al apartado "Descripción del proyecto", con el fin de mejorar su comprensión y evitar confusiones. Se actualiza asimismo la situación de las superficies afectadas por el proyecto de Acondicionamiento de la carretera HU-V-8111, cuestión que es tenida en cuenta en la resolución. Finalmente, se efectúan propuestas de redacción para cuatro de las condiciones incorporadas en la declaración de impacto ambiental, al efecto de precisar su alcance o efectos; todas ellas son aceptadas e integradas en la nueva redacción dada a tales condiciones.

Descripción del proyecto

El objeto del proyecto es mejorar la estructura, las dimensiones y accesibilidad de las explotaciones agrícolas y, en definitiva, la rentabilidad de los cultivos. Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria - titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc., que se señalarán en las Bases Definitivas corregidas tras las variaciones que haya como consecuencia del periodo de vista del expediente y de los recursos de alzada atendidos-, una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo y un plan o proyecto de obras, que mejora o dota de infraestructuras, generalmente viarias, de servicios a las nuevas fincas de reemplazo. El diseño del nuevo parcelario y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realizan conjuntamente.

Los parámetros o indicadores básicos de la concentración parcelaria de la zona de Piracés II, subperímetro de secano, se resumen en la siguiente tabla, conforme a lo indicado en la memoria del proyecto correspondiente:

El tamaño medio de las nuevas fincas de reemplazo será 3,67 veces el que tienen actualmente las parcelas.

La superficie total del término municipal de Piracés es de 25,20 km². Los usos del suelo de acuerdo con el Instituto Geográfico Nacional (Corine Land Cover 2006) se distribuyen en 1.827,6 ha de zonas agrícolas (72,6%) y 688,7 ha en zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos (27,4%). De acuerdo con el parcelario de rústica, en el secano, 538,7 ha se corresponden con cereales para grano, 27,9 ha con cultivos forrajeros, 27,0 ha con leguminosas para grano, 25,1 ha con cultivos industriales, 8,0 ha con olivar, 1,4 ha con frutales, 1,3 ha con viñedo y 113,4 ha con barbechos. Aunque el número de propietarios es de 72, el número de explotaciones agrarias es de 25, de las que 14 presentan una superficie agrícola de explotación de más de 50 hectáreas, 10 se sitúan entre las 5 y las 50 hectáreas y otra explotación no dispone de tierras (Fuente: Instituto Aragonés de Estadística).

Según la información contenida en el estudio de impacto ambiental, se han excluido del proceso de concentración parcelaria el núcleo urbano, la carretera HU-V-8111 y los parajes "Centro de la Patrilla" y "Olivares", ambos fundamentalmente de carácter forestal.

La zona objeto de concentración parcelaria se ha identificado como subperímetro de secano. Consultado el Sistema de Información Territorial del Ebro (SITEbro) perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, dentro del subperímetro no hay constancia de captaciones de aguas públicas.

Una circunstancia singular de la concentración parcelaria es la baja representación del Ayuntamiento de Piracés como propietario, aportando el 7,7% de la superficie de la concentración, lo que supone 46 parcelas que abarcan un área de 108,4878 ha. Finalmente, el proyecto de concentración parcelaria le atribuye 12 fincas de reemplazo, con una cabida conjunta de 102,5497 ha.

Se plantea la ejecución de 45.517 m de caminos, entre los que se incluyen 19.815 m de viales en los que no se prevé realizar actuación alguna. Del resto (25.702 m), 4.650 m corresponden a "caminos nuevos", de los que 792 m discurrirán sobre trazas existentes mientras que 3.858 m lo harán por trazas nuevas, tendrán una banda de ocupación de hasta 8 m, una anchura de firme de unos 5 m entre aristas y se estabilizarán a base de zahorras seleccionadas. Un total de 11.330 m corresponden a los caminos denominados "zahorras 10 cm", de los que 11.286 m discurrirán sobre trazas existentes y 44 m sobre trazas de nueva construcción, tendrán una ocupación variable ajustada a la topografía del terreno, con un máximo de 8 m y se aportará 10 cm de zahorras. Una longitud de 3.361 m corresponde a los caminos calificados como "zahorras 15 cm", de los que 3.302 m discurrirán sobre trazas existentes y 59 m sobre trazas nuevas, la banda de ocupación será variable entre 6 y 8 m, sobre los que se aplicará una capa de 15 cm de zahorra. Finalmente, 6.361 m corresponden a los caminos denominados "desbroces", de los que 1.460 m discurrirán sobre trazas existentes y 4.901 m sobre trazas nuevas; éstos últimos son caminos que previsiblemente no tendrán uso pero que se diseñan para cumplir con el requisito de concentración de que todas las fincas tengan acceso a caminos; la actuación prevista sobre estos caminos consistirá en un desbroce con la motoniveladora que marcará el límite del camino, cuya ocupación será de unos 5 m.

Por tanto, la nueva red de caminos abarca una longitud de 45.517 m, de los que 8.862 m serán viales de nueva construcción (7.229 m discurrirán sobre terrenos agrícolas y 1.633 m sobre vegetación natural), 16.839 m serán caminos que discurrirán sobre las trazas existentes, y el resto, 19.815 m, serán caminos existentes sobre los que no se actúa.

Las actuaciones a realizar en los caminos comprenden el desbroce del terreno, riego y compactación del mismo, excavación, desmonte o terraplén, excavación de cunetas y aporte del firme de material granular.

Según se indica en la memoria del estudio de impacto ambiental, para la ejecución del firme de los caminos será necesario un aporte de zahorra con un espesor de entre 10-15 cm, por lo que será necesario disponer de 14.000 m³ de zahorra. En el perímetro de concentración no se localiza material adecuado para ejecutar el firme de los caminos, por lo que el plan de obras incluirá la compra del mismo en canteras autorizadas.

En la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, no se facilita el balance de tierras, únicamente se indica que los caminos se diseñan con compensación de desmonte y de terraplén, de tal manera que las tierras excavadas en cada camino sean utilizadas para la construcción de terraplenes en el propio vial, por lo que no se generan excedentes de excavación. No obstante, de acuerdo a lo expresado en el estudio de impacto ambiental, los mayores movimientos de tierra, es previsible que tengan lugar en la adecuación del camino de Albero, dado que atraviesa varios barrancos como el de Forato o Zamora que descienden desde los relieves de areniscas de la Corona o la Trapilla. También en los primeros kilómetros del camino C-2, vial que, aunque no cambia su trazado, sí verá ampliada su plataforma, discurriendo ésta por una pequeña ladera de la cara norte del cerro de Patrilla.

Todos los caminos, independientemente de su categoría, llevarán una serie de obras de fábrica que permitan la evacuación de las aguas de lluvia, constituidas principalmente por badenes, además de los pasos salvacunetas que permitan el acceso a las fincas de reemplazo al mismo tiempo que facilita la libre circulación del agua. Las obras de paso de mayor envergadura las constituyen el cruce del camino C-7 sobre el barranco de Zamora, mediante un caño de 1 m de diámetro y aporte de 5 m de terraplén; y el cruce diagonal al camino C-3, en el que se laminará el agua en la masa común adyacente mediante un caño de diámetro 0,4 m. En la fase de proyecto se estudiará si el cruce del camino C-7-1 con el barranco del Forato se realiza mediante un badén de hormigón sin alterar la rasante actual, o se utiliza el afloramiento de roca del lecho, para lo cual no se realizará actuación alguna.

En el perímetro de obras será necesario delimitar un área para los trabajadores y la maquinaria, además de una zona para separar los residuos generados en la ejecución de las mismas.

Descripción del medio

El término municipal de Piracés forma parte de la Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca y se encuentra dividido por los trazados del Canal del Cinca y del Canal del Flumen. La zona situada al Norte del Canal del Cinca se corresponde con el subperímetro de secano, objeto del presente proyecto de concentración parcelaria, mientras que la parte situada al Sur se corresponde con la zona de regadío, área ya concentrada conforme al acuerdo firme del 11 de febrero de 2008.

Al Sur de las sierras prepirenaicas se extienden una serie de llanuras que hacen de transición hacia la depresión del Ebro. Estas sierras se caracterizan por ser unas planicies con topografías suaves y onduladas (glacis o saso), formadas sobre depósitos de arroyada. Dentro de estas llanuras aparece algún enclave endorreico de elevada salinidad como las plataformas estructurales pre-monegrinas (Serretas de Piracés y Tramaced) donde predominan cerros formados por niveles de areniscas alternantes con niveles blandos de margas y arcillas que dan lugar a morfologías muy características (localmente conocidos como "turrullones"), con cantiles que superan los 40 m de desnivel, dando lugar a la aparición y desarrollo de cárcavas.

Las zonas prácticamente llanas y, por tanto, que presentan un mayor desarrollo del perfil del suelo, se corresponden con las áreas en las que se concentran la mayor parte de las explotaciones agrícolas, las cuales son interrumpidas por cerros compuestos por materiales más resistentes a los procesos erosivos. En la Serreta de Piracés, donde la orografía es más abrupta, se extienden zonas más compactas de vegetación natural, en que se intercalan parcelas dedicadas al cultivo de secano.

Según datos de la Política Agraria Común (PAC) del año 2016, la mayor parte de la superficie agrícola en el subperímetro de secano se dedicó al cultivo del cereal, principalmente cebada y, en menor medida, trigo, así como a pastos.

En el extremo Este del perímetro de concentración, rodeada de parcelas agrícolas, se localiza una masa boscosa compuesta por carrascas (Quercus ilex spp.), junto con un sotobosque formado principalmente por especies arbustivas como romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris), aliaga (Genista scorpius), etc.

En los lindes, ribazos de entidad y los márgenes de las parcelas agrícolas, se desarrolla vegetación natural compuesta principalmente por especies arbustivas como ontina (Artemisa herba-alba), orgaza (Atriplex halimus), sisallo (Salsola vermiculata), además de tomillo y retama.

En los márgenes de los barrancos y de la Val de Acequia, que discurren por el interior del perímetro de concentración, donde la disponibilidad hídrica es mayor que en el resto de la zona objeto de estudio, se localizan especies arbóreas como álamo (Populus alba) e higuera (Ficus carica) y otras arbustivas: carrizo (Phragmites australis), junco (Juncus sp.), zarza (Rubus ulmifolius), etc.

Excluida de la concentración parcelaria y ubicada en el centro de la misma, se encuentra la Serreta de Piracés, cuyas vertientes se encuentran cubiertas de matorral mediterráneo, cultivos extensivos herbáceos y leñosos, así como algunas repoblaciones.

Conforme al análisis cartográfico realizado al efecto, 3,14 ha inventariadas como hábitat de interés comunitario código 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)", están integradas en el ámbito de la concentración objeto de proyecto. No obstante, según la ortofoto más reciente disponible, esta superficie se corresponde principalmente con parcelas agrícolas, reduciéndose el área ocupada por vegetación natural a 1,12 ha. Asimismo, 24,75 ha de vegetación natural localizadas en la base de la Serreta de Piracés se encuentran inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea". Analizada la ortofoto más reciente disponible se comprueba que de estas 24,75 ha, 9,02 ha corresponden a parcelas agrícolas, por lo que la vegetación natural ocupa un área de 15,73 ha. Asimismo, en el extremo sureste del perímetro de la concentración parcelaria, 24,76 ha de vegetación natural se encuentran inventariadas como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Analizada la ortofoto más reciente disponible, se comprueba que en la zona Norte se localizan masas boscosas formadas por estas especies, por lo que la superficie real de este hábitat sería de 58 ha aproximadamente.

Según indica el promotor en el estudio de impacto ambiental, podría localizarse dentro del perímetro de concentración parcelaria Crossidium aberrans, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción".

En lo que respecta a la fauna con presencia en la zona del proyecto, las parcelas agrícolas son áreas de campeo y/o caza de aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), especies catalogadas en Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable", respectivamente, así como de águila culebrera (Circaetus gallicus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), etc. En relación con las especies esteparias, se tiene constancia de la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis), incluida como "vulnerable", así como de alondra común (Alauda arvensis), catalogada como de "interés especial", cogujada común (Galerida cristata), terrera común (Calandrella brachydactyla), entre otras.

Las zonas de matorral son ocupadas por varios aláudidos como calandria (Melanocorypha calandra) y cogujada montesina (Galerida theklae), junto con currucas (Sylvia hortensis, Sylvia cantillans, etc.), collalba rubia (Oenanthe hispanica), alcaudón real (Lanius meridionalis), alcaudón común (Lanius senator), etc.

En los escarpes de la Serreta de Piracés nidifican alimoche común (Neophron percnopterus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogadas ambas como "vulnerable" en Aragón, además de águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y collalba negra (Oenanthe leucura), entre otras.

Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto

Como circunstancias ambientales más relevantes en el ámbito del proyecto, se encuentran las que se reseñan a continuación:

- Red Natura 2000.

De acuerdo con las coberturas del perímetro de concentración facilitadas y con la información cartográfica disponible en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se afecta al espacio de la Red Natura 2000 correspondiente a la ZEPA ES0000291 "Serreta de Tramaced". Según el análisis cartográfico realizado, el recinto que abarca el perímetro de concentración parcelaria se solapa con 1.262,29 ha de terrenos de la ZEPA, lo que representa el 36,45% de la superficie que ocupa este espacio. Gran parte de esta superficie se corresponde con tierras cultivadas de titularidad privada. De los terrenos objeto de concentración e incluidos dentro del espacio de Red Natura 2000, y conforme a la ortofoto disponible más reciente, 1,12 ha están inventariadas como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano - Salsoletea)", 15,73 ha se corresponden con el hábitat prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" y hasta aproximadamente 58 ha con el hábitat 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

- Especies de fauna y flora catalogadas.

Conforme a la información disponible, en la ZEPA "Serreta de Tramaced" se han identificado las siguientes rapaces, las cuales utilizan el área objeto de concentración parcelaria como zona de campeo y/o caza: alimoche común (Neophron percnopterus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable", y milano real (Milvus milvus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogados ambos como "sensible a la alteración de su hábitat". Asimismo, en las paredes rocosas de la Serreta nidifica chova piquirroja (Phyrrhocorax phyrrhocorax), catalogada como "vulnerable".

En cuanto a las especies esteparias se tiene constancia de la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis), incluida en el precitado Catálogo en la categoría "vulnerable".

Según se recoge en el estudio de impacto ambiental, en el perímetro de concentración parcelaria podría desarrollarse Crossidium aberrans, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción". De acuerdo con la información cartográfica disponible en este Instituto, en el interior del perímetro de concentración parcelaria no se localizan cuadrículas de 1 km de flora catalogada.

- Dominio Público Pecuario.

Las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Piracés se encuentran clasificadas conforme a Orden Ministerial, de 28 de julio de 1976.

Según la misma, dentro del municipio discurren dos vías pecuarias: "Cañada Real de las Cabañeras" de 3 km de longitud y 75,22 m de anchura oficial, y "Cordel de Callén a Sesa" de 4 km de longitud y 37,61 m de anchura, aunque solamente la citada Cañada resulta afectada por el proceso de concentración parcelaria.

La Sección de Defensa de la Propiedad de la Subdirección de Medio Ambiente de Huesca junto con la Sección de Infraestructuras Rurales de la Subdirección de Agricultura y Ganadería, han realizado una propuesta de reclasificación para la "Cañada Real de las Cabañeras", con una longitud de 2,8 km y una superficie de 18,6117 ha, pendiente de posibles ajustes en el Acuerdo de concentración parcelaria.

Conforme se indica en la memoria de modificación de la citada Cañada Real, la superficie de la vía pecuaria será independiente de la del barranco del Forato y la del barranco de Semuro, si bien todas juntas formarán un corredor continuo.

- Lugar de Interés Geológico.

Conforme a la información cartográfica facilitada por el promotor, 25,50 ha incluidas dentro del perímetro de concentración parcelaria corresponden al Lugar de Interés Geológico ES24G204 "Areniscas de Piracés".

- Dominio Público Hidráulico.

Según la información cartográfica disponible en la Confederación Hidrográfica del Ebro, los cauces naturales en el término municipal de Piracés se limitan a una serie de cauces en la mayoría de los casos sin corriente continua: val de la Acequia, barranco del Forato, barranco de Zamora, barranco de Olivares, cauces innominados y la balsa Cascallo.

Todos estos cauces nacen en la Serreta de Piracés y con una dirección predominante NE-SW, son afluentes del río Flumen por la margen derecha.

- Patrimonio Cultural.

A partir de la información proporcionada por la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, el promotor ha realizado prospecciones arqueológicas en la zona de estudio, identificándose 20 yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos: Tozal de la Cabañera, La Cuqueta Roya, La Mormesa, Ermita de la Virgen de la Corona, Las Calvas, Peña del Mediodía, Garcepós, La Mazuela, Tozal Blanco, El Portillo, Trapisón, Loma de los Barrancos, Cueva Excavada, Tozal de Zapata, Antiguo Camino, Tres Tozales, Peirón 1, Peirón 2, Paridera 1 y Paridera 2.

Aunque no se incluyen como yacimiento arqueológico son de interés las llamadas "Cuevas Fecundantes" que existen en la Hoya de Huesca. Son una serie de cuevas excavadas por el hombre en peñas, dándole formas específicas y siendo consideradas "templos de la fertilidad". En Piracés, se localiza la "Cueva de Semuro", incluida dentro del perímetro de concentración parcelaria. A petición del Ayuntamiento y con el objetivo de proteger dicha cueva, ésta se ha incluido dentro de una parcela de reemplazo cuyo titular será el propio Ayuntamiento.

Con fecha 30 de agosto de 2017, la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, emitió la resolución relativa a los resultados de la prospección arqueológica en los terrenos afectados por la concentración parcelaria, estableciendo las siguientes medidas de obligado cumplimiento: balizado previo al inicio de las obras de las infraestructuras de varios enclaves con interés arqueológico (Tozal de la Cabañera, Loma de los Barrancos, Tozal de Zapata, Antiguo Camino y Los Tres Tozales); movimientos y recorridos de la maquinaria y/o vehículos condicionados a las delimitaciones de los enclaves con interés arqueológico; si durante las obras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Tratamiento de los terrenos con cubierta forestal.

La información cartográfica facilitada por el promotor incluye 519,70 ha de superficie que presenta cubierta con vegetación natural, diferenciándose entre vegetación a "conservar" (514,67 ha), a "eliminar" (2,71 ha), a "desbrozar" (1,13 ha), a "eliminar - compensar" (0,75 ha) y a "condición" (0,45 ha).

Según el análisis cartográfico realizado, de esta superficie, 514,24 ha se localizan dentro del Espacio de la Red Natura 2000 ZEPA "Serreta de Tramaced", de las que 509,41 ha se corresponden con vegetación natural a "conservar", 2,50 ha con vegetación a "eliminar", 1,13 ha con "desbroce", 0,75 ha con "eliminar-compensar" y 0,45 ha con "condición".

Con el fin de minimizar las afecciones sobre las superficies de vegetación natural incluidas dentro del perímetro de concentración parcelaria, en especial sobre los escasos pies arbóreos presentes en los márgenes de las parcelas y sobre recintos inventariados como hábitat de interés comunitario, es adecuado analizar las circunstancias de estas superficies y su compatibilidad con el nuevo parcelario y, consecuentemente, con las labores agrícolas.

Análisis de impactos y medidas propuestas.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y se derivan de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de calidad de los hábitats para las especies que habitan en el entorno. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), extenso (según la memoria del estudio de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria afecta a una superficie 1.319,65 ha) y se acumula y reactiva con el desarrollo de otros proyectos, como las concentraciones parcelarias de Piracés I, Huerto y Salillas, Albero Bajo - Huerta Vieja y Torres de Barbués.

Se establecen algunas medidas preventivas con la finalidad de evitar molestias a la avifauna: abandono de fincas agrícolas y plantación de carrascas y otras especies, así como establecer un calendario de obras para evitar afecciones a especies sensibles y objetivo de conservación durante la época de cría y nidificación. No obstante, es necesario corregir los efectos que inducen los procesos de concentración parcelaria con otras medidas que deben ser extensivas en el ámbito del proyecto, de mantenimiento o mejora de hábitat, y también concretas para facilitar el asentamiento o nidificación de especies sensibles.

Conforme a la adenda al estudio de impacto ambiental presentada, como consecuencia de la construcción de la nueva red de caminos será necesario desbrozar 2,68 ha inventariadas como vegetación herbácea, arvense, matorral y pies arbóreos de Quercus ilex. Una superficie de 0,27 ha será desbrozada para el acondicionamiento de los viales existentes; 3,93 ha de vegetación natural previsiblemente serán desbrozadas por el acondicionamiento de las nuevas fincas de reemplazo y 2,12 ha de los linderos interiores de las fincas actuales previsiblemente serán eliminados, mientras que se conservarán 514,68 ha, de las que 21,73 ha se atribuirán al ayuntamiento, 14,04 ha a masa común, 16,35 ha al Gobierno de Aragón por atribuciones del Dominio Público Pecuario y 462,56 ha a particulares.

Según la adenda al estudio de impacto ambiental, en parte, esta eliminación de vegetación natural se verá compensada con la creación de nuevos lindes en las nuevas fincas de reemplazo, los cuales ocuparán una superficie aproximada de 0,63 ha. Además, se considera que a lo largo del trazado de la vía pecuaria puede quedar una franja continua de 3 m a lo largo de toda su longitud, por lo que se producirá una restitución de 0,87 ha de vegetación natural. Por otra parte, se han delimitado dos parcelas denominadas "de descuento ambiental", que abarcan una superficie de 0,18 ha, y serán abandonadas para que sean colonizadas por vegetación natural, así como otras parcelas de masas comunes que ocupan una superficie de 2,07 ha, que también serán abandonadas o plantadas con carrascas, pudiendo incrementarse dicha superficie en 0,64 ha si se eliminan recintos de vegetación clasificados como "a compensar". Por tanto, se destinarán, como máximo, 4,39 ha de terrenos para compensar la vegetación natural eliminada debido a los trabajos de acondicionamiento del nuevo parcelario y de la red de caminos.

Según se especifica en el estudio de impacto ambiental, como consecuencia de la ejecución de la nueva red de caminos será necesario desbrozar 0,04 ha de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Asimismo, el acondicionamiento del nuevo parcelario afectará a 0,31 ha de dicho hábitat incluido dentro del Espacio de Red Natura 2000 "Serreta de Tramaced". También se indica que el diseño de la concentración parcelaria, compensando las pérdidas de vegetación natural, respetando los cauces naturales y conservando el uso del suelo, no parece comprometer la integridad del mencionado Espacio Red Natura.

De acuerdo con lo expresado en el estudio de impacto ambiental, en el acuerdo de concentración se incluirán zonas de masa común o de titularidad pública donde se puedan alojar las piedras retiradas de las nuevas fincas de reemplazo, de forma que se evite su vertido incontrolado. Se plantea la utilización de una zona de 680 m² situada dentro de la ocupación de un camino que discurre junto al lado de la masa 900-3 del polígono 608. Según la cartografía facilitada, esta área linda con el camino C-5-10, cuyos márgenes, según el estudio de impacto ambiental presentado, constituye hábitat potencial para la especie catalogada Crossidum aberrans. Teniendo en cuenta la superficie del área propuesta y su ubicación en la zona Sur del perímetro de concentración, no se considera que sea suficiente para almacenar las piedras de todo el perímetro de concentración y, su distancia a los lotes de reemplazo más alejados, condiciona su utilización por parte de los nuevos propietarios, por lo que deberán adoptarse precauciones adicionales.

Respecto al impacto sobre la geomorfología, se valora como moderado en el estudio de impacto ambiental, fundamentalmente por los movimientos de tierras para la ejecución de las infraestructuras, concretamente derivados de los caminos y taludes que estos precisan, sin que se hayan valorado o cuantificado los balances previstos, siendo en este sentido importante que se garantice una adecuada restauración o revegetación de los mismos en caso de que no se produzca espontáneamente. Por otra parte, es de contemplar el riesgo de posible incremento de las tasas de erosión por la ejecución de estas infraestructuras y por las acciones derivadas de la explotación de las nuevas fincas de reemplazo, si bien se indica al efecto que el diseño de los nuevos lotes se ha realizado teniendo en cuenta la topografía y las líneas de máxima pendiente del terreno, ajustándose a elementos naturales y sin que se aumenten significativamente las pendientes.

El estudio de impacto ambiental concluye que la ejecución de los caminos no supone una afección significativa para la dinámica de la hidrología superficial, ya que la red propuesta se configura en su mayor parte sobre los caminos existentes y, salvo en un caso, se prevé colocar badenes con la misma rasante que los caminos actuales para que se permita el flujo de agua de escorrentía y no interactuar con los barrancos. Además, las actuaciones que implican obras en cauces deberán ejecutarse sin caudal circundante para evitar alteraciones en la dinámica de los cauces y efectos indirectos obre las especies asociadas a estos ecosistemas.

Conforme al artículo 12 del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, con carácter general, en los Lugares de Interés Geológico se prohíben, entre otros, las actividades que directa o indirectamente puedan producir la alteración morfológica significativa del Lugar. Deberá velarse al efecto por que los terrenos incluidos dentro del perímetro de concentración parcelaria y pertenecientes al Lugar de Interés Geológico ES24G204 "Areniscas de Piracés", no sean objeto de modificaciones topográficas relevantes como consecuencia del acondicionamiento de los nuevos lotes de reemplazo y de la red de caminos.

No obstante, conforme a análisis cartográfico efectuado y de acuerdo con la respuesta emitida por la Dirección General de Sostenibilidad en relación a este extremo, el proyecto de concentración únicamente incluye un lote situado al noroeste del LIG y una parte del camino denominado C-5-4, que transcurre por campo de cultivo al sureste del LIG. Dicho lote tiene parte de uso agrícola actual y otra parte de vegetación natural que el proyecto de concentración prevé conservar; por su parte, el tramo del camino que discurre por el LIG lo hace sobre campo de cultivo, no afectando a los valores del patrimonio geológico que motivaron su inclusión en el Catálogo. En consecuencia, las actuaciones contempladas en el proyecto de concentración parcelaria y su estudio de impacto ambiental son compatibles con las finalidades de protección del LIG, no representando peligro actual o potencial, directo o indirecto, ni para el Lugar, ni para sus elementos o valores.

La concentración parcelaria generará impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos de similar naturaleza, como son las concentraciones parcelarias llevadas a cabo en el entorno (Piracés I, Huerto y Salillas, Albero Bajo - Huerta Vieja y Torres de Barbués). Los impactos que se generarán afectarán principalmente a las rapaces y las especies esteparias que habitan en la zona, debido a la modificación y destrucción de las zonas de campeo y/o caza, así como a los hábitats. En el estudio presentado, únicamente se analizan los efectos acumulativos sobre la ZEPA "Serreta de Tramaced", indicando que teniendo en cuenta que la zona incluida en el término municipal de Huerto ha sido concentrada, la situación final será que un 55% de los terrenos pertenecientes a la ZEPA han sido incluidos en procesos de concentración parcelaria. Se trata de las zonas agrícolas de este Espacio de la Red Natura 2000, manteniendo previsiblemente el uso del suelo, no alterándose las zonas de cantiles y cárcavas que permiten la nidificación de las especies rupícolas. Se destaca la importancia de que la afección a la vegetación natural sea controlada, permitiendo que no se deteriore el hábitat como fuente de alimento para las especies de interés.

Otro proyecto previsto en la zona es el "Acondicionamiento de la carretera HU-V-8111. Acceso a Piracés"; Por Resolución de 28 de septiembre de 2017, de este Instituto, se adoptó la decisión de someter dicho proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (expediente INAGA 500201/01/2017/01135). Según se indica en el estudio de impacto ambiental, este proyecto se ha tenido en cuenta en la concentración parcelaria de Piracés II, dejando inicialmente unas fincas paralelas a la carretera en la zona norte del núcleo de Piracés, identificadas como "ocupaciones de obras". A fecha actual se han producido las expropiaciones correspondientes por lo que tales superficies no se incluirán en el Acuerdo de concentración.

En el estudio de impacto ambiental, se indican medidas protectoras y correctoras entre las que destaca realizar prospecciones botánicas de Crossidum aberrans en el entorno de los caminos C-5-2, C-5-10, C-7 y cabañera, acondicionar la red de caminos entre julio o febrero o realizar prospecciones específicas de fauna para acotar la restricción únicamente a las zonas próximas a los lugares confirmados de nidificación.

Como medida compensatoria se propone el abandono de fincas agrícolas para que sean colonizadas por vegetación natural, así como realizar plantaciones de Quercus ilex. Se plantea un marco de plantación de 3x3, es decir, 1.000 plantas/ha de 1 - 2 savias. La superficie destinada para la aplicación de estas medidas asciende como máximo a 4,39 ha.

Por otra parte, en el diseño y distribución de los lotes de reemplazo y la nueva red de caminos, se han tenido en cuenta las zonas con vegetación natural para que formen parte de lotes de titularidad pública o de fincas que se revierten a los titulares originales.

Con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, no se prevé que la concentración parcelaria afecte negativamente a los objetivos de conservación del Espacio de la Red Natura 2000: ZEPA "Serreta de Tramaced", ni del Lugar de Interés Geológico ES24G204 "Areniscas de Piracés".

El estudio de impacto ambiental presentado no incluye un plan de restauración, únicamente se indica que se restaurarán los taludes, si se generan, no detallando información sobre los trabajos a realizar, especies a utilizar, etc.

El programa de vigilancia ambiental abarca las fases de ejecución y de explotación. Los aspectos específicos de seguimiento son: control de residuos, control de emisiones de ruido, control de emisiones a la atmósfera, control del sistema hidrológico, control de protección de la vegetación, control de la afección a las comunidades faunísticas, control de la restauración del medio y control de la protección del Patrimonio.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Piracés II (Huesca), subperímetro de secano, la adenda al mismo, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Piracés II (Huesca), subperímetro de secano, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Piracés II (Huesca), subperímetro de secano, en su estudio de impacto ambiental, en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos y en la adenda al estudio de impacto ambiental.

Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de trabajos en Dominio Público Hidráulico o su zona de policía.

La zahorra necesaria para el acondicionamiento de los caminos procederá de canteras autorizadas por el organismo competente. Asimismo, la utilización de vertederos quedará condicionada a la autorización administrativa previa de dicho organismo, incluida la aprobación del plan de restauración, previo trámite de informe que debe emitir este Instituto en el procedimiento. El calendario de obras y demás labores en los vertederos se ajustará para no coincidir con el periodo reproductivo de las especies catalogadas en el entorno.

En caso de insuficiencia de la parcela determinada para tal fin, se delimitarán otras áreas para el depósito de piedras distribuidas uniformemente en el interior del perímetro de concentración parcelaria, conforme al criterio técnico que aporte el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. En ningún caso estas áreas se corresponderán con parcelas identificadas con fines de compensación ambiental en el estudio de impacto ambiental.

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales

Al objeto de no comprometer los objetivos ambientales derivados de la aplicación de la Directiva "Hábitat", así como para no incurrir en afecciones negativas sobre las poblaciones de ganga ortega, aguilucho pálido, alimoche común, milano real, aguilucho cenizo, etc., presentes en el territorio que puedan dar lugar a planteamientos excepcionales derivados de la aplicación del artículo 46.7 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberán contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa u otras. En el orden en que sea posible, se integrarán diseños, medidas o acciones concretas dirigidas a tal fin, como la incentivación de prácticas de alternancias de cultivos, instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, etc. Las medidas compensatorias propuestas en el estudio de impacto ambiental relativas a abandono de fincas agrícolas se ejecutarán en la totalidad de las superficies planteadas en el propio estudio.

Los márgenes de las parcelas y de los caminos tendrán la anchura suficiente para el desarrollo de una cobertura vegetal, debiendo fomentar las medidas oportunas que contribuyan al desarrollo de la misma.

Asimismo, se fomentará que tanto las nuevas parcelas comunales como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente que contribuya a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la conexión de los diferentes espacios.

En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc.

El calendario de las obras que puedan conformar molestias sobre la fauna se planificará para no coincidir con los periodos reproductivos y de especial sensibilidad para las especies de avifauna catalogadas presentes en el entorno, el cual comprende los meses de abril a julio.

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal

Con el fin de minimizar potenciales afecciones sobre la vegetación natural del entorno y evitar la eliminación innecesaria de zonas con cobertura natural, se realizará el jalonamiento previo de estas zonas con carácter previo al inicio de las obras, realizándose una vigilancia específica sobre las mismas durante el transcurso de los trabajos.

En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del Sigpac y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal). Se remitirá una copia del mencionado plano al INAGA. En el mismo se incluirán las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.

Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el periodo de vigencia del seguimiento ambiental del presente proyecto, sólo se someterá al criterio del Organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente resolución.

Respecto al Dominio Público Pecuario

Undécima.- La reclasificación de la vía pecuaria "Cañada Real de las Cabañeras", dentro del perímetro de concentración parcelaria, se realizará en los términos establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al criterio técnico que aporte el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. A lo largo del trazado definitivo se fomentará la habilitación de balsas como abrevaderos y descansaderos para el ganado, en emplazamientos y conforme al criterio técnico que aporte el citado Servicio.

Respecto a la flora y fauna catalogada

Duodécima.- Con carácter previo al inicio de los trabajos de concentración, se realizarán prospecciones botánicas de Crossidium aberrans por técnico competente en la materia, sobre aquellas zonas con hábitat adecuado para la especie en las que se pretenda actuar, de tal modo que permitan delimitar su extensión, así como la señalización o balizado que garanticen su adecuada preservación; a tal efecto, el propietario o arrendatario de las fincas que las alberguen deberá ser conocedor de la existencia de dicha poblaciones, no pudiendo realizar actuaciones que comprometan la supervivencia de las mismas.

Decimotercera.- Se habilitarán balsas de agua como puntos de abrevadero para la fauna del entorno. Al objeto de facilitar el acceso y utilización de las balsas por parte de las aves esteparias, estas balsas deberán contar con taludes suaves y sin vegetación arbustiva en los límites. Además, y para favorecer la acumulación del agua, el lecho de las mismas deberá estar impermeabilizado mediante una capa de arcillas o similar. En la medida de lo posible, las cunetas de los viales serán conducidas hasta las balsas para favorecer la acumulación del agua en las mismas. Para ello, se deberá contar con el asesoramiento de la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

Decimocuarta.- Dada la escasez de arbolado de porte relevante en la parte meridional y septentrional del perímetro de concentración, se promoverá la plantación de ejemplares de especies arbóreas que puedan constituir futuros posaderos para avifauna sobre terrenos de titularidad municipal. Asimismo, se instalará un mínimo de 10 cajas nidos sobre formaciones arbóreas consolidadas de quercíneas, preferiblemente sobre terrenos de titularidad municipal, al objeto de favorecer el desarrollo de rapaces nocturnas, cernícalo, u otro tipo de especies propias de estos ambientes, conforme al criterio técnico que establezca la Dirección General de Sostenibilidad y/o el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

Respecto a la calidad de las aguas

Decimoquinta.- La construcción de los badenes en los diferentes cauces o cualquier otro trabajo que pueda afectar a dominio público hidráulico se realizará en época estival con el fin de descartar afecciones sobre la calidad de las aguas. Se deberán de adoptar las medidas oportunas (acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.), para evitar el arrastre de materiales y residuos de obra para el agua. Tras la finalización de las obras, las instalaciones efectuadas como consecuencia de las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas.

Respecto al Patrimonio Cultural

Decimosexta.- Se llevarán a cabo las medidas de obligado cumplimiento establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en su Resolución de 30 de agosto de 2017, relativa a los resultados de la prospección arqueológica en los terrenos afectados por el proyecto de concentración parcelaria.

Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística

Decimoséptima.- Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental e integración paisajística de todas las infraestructuras ejecutadas en el marco del proyecto, es decir, drenajes, taludes, terraplenes, entronques y otras zonas afectadas por las obras, priorizando la restauración de las superficies forestales afectadas. Estos trabajos se recogerán en un documento específico para su aceptación previa por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que contemple, asimismo, un cronograma de actuación y una valoración económica.

Otras medidas preventivas y correctoras

Decimoctava.- En las parcelas de compensación: Finca 900 del polígono 604, finca 900-3 del polígono 605 y finca 900-1 del polígono 605, se realizarán plantaciones de Quercus ilex, incrementándose de esta manera la superficie forestal adyacente a estos lotes de reemplazo, inventariada como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". El resto de las parcelas de compensación se destinarán a usos forestales, realizándose plantaciones de especies arbustivas cuyos frutos sirvan como fuente de alimento para especies frugívoras durante el otoño, así como hábitat para otras especies, según el criterio que establezca la Subdirección de Medio Ambiente de Huesca.

Decimonovena.- Al objeto de disminuir la superficie de vegetación natural objeto de desbroce, así como afecciones innecesarias sobre el Dominio Público Hidráulico, el tramo del camino C-7-1 comprendido entre las coordenadas 719.420/4.654.450 y 719.856/4.654.385 (si finalmente se construye), y el tramo del camino C-7 entre las coordenadas 721.078/4.653.820 y 721.250/4.653.799 discurrirán, siempre que sea posible, sobre las trazas existentes de los viales.

Asimismo, la ampliación de la plataforma prevista en los primeros kilómetros del camino C-2, los cuales discurren por una pequeña ladera de la cara Norte del cerro de Patrilla, deberá replantearse teniendo en cuenta la pendiente del terreno y la vegetación que sustenta, en aras a minimizar riesgos de desencadenamiento de procesos erosivos, así como posibles desprendimientos.

Vigésima.- El desarrollo de las actuaciones dentro de los terrenos pertenecientes al Lugar de Interés Geológico "Areniscas de Piracés" y su entorno inmediato deberá considerar en todo momento las disposiciones establecidas en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

Vigesimoprimera.- Las zonas de instalaciones auxiliares y los acopios de tierra vegetal se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de los espacios naturales y de dominio público. Se deberá disponer y balizar convenientemente las áreas de acondicionadas para el estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria. Tras la finalización de la fase de obras, estas zonas deberán ser adecuadamente restauradas.

Se deberán habilitar los puntos impermeabilizados para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante que sean precisos en el perímetro de la concentración, los cuales, tras la finalización de las obras, deberán ser desmantelados y gestionados según su naturaleza.

Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental

Vigesimosegunda.- Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental de forma que integre todas las determinaciones anteriores, debiendo ser validado por este Instituto de forma previa al comienzo de las obras.

La Dirección General de Desarrollo Rural, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisoria sobre las mismas si no se observan las medidas establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que pueden resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.

El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente Declaración. En fase de ejecución del proyecto de obras y en su período de garantía, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la presente Declaración, y del Programa de Vigilancia Ambiental, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el Estudio de impacto ambiental y en el Programa de Vigilancia Ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de la fauna singular y amenazada asociada a la ZEPA, que permita discernir la evolución de las poblaciones.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la Dirección de Obra que deberá tenerlos en cuenta y se trasladarán a los responsables de las administraciones públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El plazo de vigencia del Programa de Vigilancia Ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 19 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL